Resolucion 1208

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2007

QUINTA: El presente acuerdo comprende el período 1ro. de Mayo 2.007 al 31 de Mayo 2.008, asimismo, en el supuesto que se produzcan cambios macroeconómicos que alteren sustancialmente la variación de precios al consumidor, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

SEXTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellas empresas que hubieran abonado en los últimos tres meses, importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.

SEPTIMA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución a la Obra Social de la Asociación de Empleados de Farmacias (O.S.A.D.E.F.) RNOS 127505.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria creada a tal efecto según el Artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 429/05.

OCTAVA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (Escala Salarial), a los efectos del que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de junio de 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1208/2007

Registro Nº 1317/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.212.488/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 5 se encuentra agregado el Acuerdo alcanzado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que la empresa mediante el plexo acompañado asume las obligaciones que como tal le competen como empleador del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 248/97 'E', cuyos signatarios resultan ser la EMPRESA DE TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA (SMATA), que preste servicios dentro del predio de la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A.

Que el convenio colectivo de trabajo citado precedentemente, fue cedido a favor del operador logístico CUSTOMIZED LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que concluyó su actividad el 31 de diciembre próximo pasado.

Que a partir del 1º de enero de 2007, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha asumido la operación logística contratada por FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual peticiona la homologación del acta acompañada.

Que habiéndose cumplimentado con el recaudo requerido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tal como surge de la documentación agregada a fojas 54/197, resulta procedente la homologación del plexo acompañado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

QueelámbitodeaplicacióndelpresenteAcuerdo,secorrespondeconlaempresasignatariaylarepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase...

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