Resolucion 1207

Fecha de publicación11 Diciembre 2007
Fecha de disposición11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300

UTEDYC CONTESTA TRASLADO. MANIFIESTA. SOLICITA SE HOMOLOGUE EL CONVENIO COLECTIVO PRESENTADO.

Bs. As., julio de 2007.

DR. SCHUSTER JORGE DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO S/D/ Expte. 1.218.352/07

De mi consideración:

En mi carácter de representante legal de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), manteniendo el domicilio denunciado en la calle Alberti 646 piso 9 de esta Ciudad de Bs.As., me dirijo a Ud. con el siguiente propósito:

  1. Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido a esta parte de las observaciones efectuadas por la Asesoría Legal de dicha Dirección, conforme los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

  2. En primer lugar se destaca que equivoca su observación la letrada dictaminante cuando entiende que 'el ámbito territorial que las partes pretenden otorgar al plexo convencional en análisis, excede la aptitud representativa de la UTEDYC'.

    Entendemos que se ha incurrido en un error de lectura e interpretación del ámbito personal y territorial que detenta esta Unión con personería gremial, en virtud que sólo se ha excluido por Resolución 209/07, a las entidades o sociedades mutuales y/o de beneficencia de la Pcia. deTierra del Fuego, universo en el cual no se encuentra comprendido el personal incorporado en el convenio colectivo de empresa celebrado entre la UTEDYC, la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios ASE y Medifé Asociación Civil. Estas asociaciones civiles sin fines de lucro se encuentran constituidas y reguladas por la ley 23.660 y por el código civil, respectivamente, por lo que no son asociaciones mutuales ni de beneficencia, este último hecho corroborado por su giro societario y la prestación de servicios a sus asociados.

    Conforme las aclaraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la observación efectuada al respecto.

  3. En segundo término y en relación a la observación efectuada sobre la cláusula 32.2 en la que se pacta una contribución solidaria, se aclara que dicha obligación tiene la limitación temporal que han establecido las partes en el convenio colectivo pactado, es decir de dos años, plazo que ratificamos expresamente.

    Recordamos que la Ley 23.546 de procedimiento para la negociación colectiva, fija las pautas a seguir en la negociación de un convenio colectivo entre el sector trabajador y empleador, indicando que la Autoridad de Aplicación interviene solamente a los efectos de pronunciarse sobre la homologación del acuerdo arribado y en las...

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