Resolución 1207/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el EX-2019-99606525- -APN-SPC#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.987, la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016, 132 del 14 de febrero del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Decisión Administrativa Nº 12/2019 distribuye el presupuesto para el ejercicio 2019 destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que la Resolución MS Nº 871/2016 apruebó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que por Incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, previa intimación al beneficiario, se procederá a la exclusión de las Entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas para percibir la contribuciones prevista por Ley N° 25.054.

Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.

Que por el artículo 12 de la Resolución MS N° 132/2019 se suspenderán a los beneficiarios incluidos en el ANEXO I, en caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios...

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