Resolucion 1206

Fecha de disposición11 Diciembre 2007
Fecha de publicación11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300

D. Categoría 30 -- EMPLEADO B: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido doce meses de antigüedad en el establecimiento, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.

Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.

ANEXO II ARTICULO 78: SALARIOS Fíjanse los salarios mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:

ESCALA DE SALARIOS BASICOS.

CATEGORIAS Agosto 2007 Mayo 2008

MAESTRO PASTELERO (1) -- MAESTRO HELADERO (6) -- COCINERO (11) -- MAESTRO PIZZERO (7) 1750 1872

ENCARGADO (26) 1553 1661

DEPENDIENTE DE SALON (14) 1482 1585

MAESTRO FACTURERO (5)-OFICIAL PASTELERO (2)-- ROTISERO FIAMBRERO (8) 1393 1490

CAJERO (16) -- EMPLEADO B (30) -- POSTRERO (4) 1245 1332

OFICIAL MANTENIMIENTO (24) -- MINUTERO (12) -PARRILLERO (13) 1210 1294

SANDWICHERO (10) -- EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) --DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) 1151 1231

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) -EMPANADERO (9) 1124 1202

EMPLEADO A (29) -- AYUDANTE PASTELERO (3) -DEPENDIENTE HELADOS (18) -- CAFETERO (19) -AUXILIARADMINISTRATIVO (23) 1093 1169

SERENO (20) -- LAVACOPAS (17) -- PEON LIMPIEZA,

CARGA Y DESCARGA (21) --EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) 1061 1135

APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) 980 1000

Agosto 2007 Mayo 2008

Art. 54

Jornada nocturna (por hora) 0,65 0,70.

Agosto 2007 Mayo 2008

Art. 55

Ad., Zona fría (mensual) 128 137.

Art. 55

Ad., Zona fría (por hora) 0,69 0,74.

ANEXO III ARTICULO 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 12% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1206/2007

CCT Nº 914/07 'E' Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.352/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexo y Acta Complementaría, que lucen a fojas 44/50, 51/52 y 75/77 del Expediente de referencia, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y por el sector empresarial:

MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Comisión Gremial Interna ha ejercido en autos, la representación que le compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo regirá por el plazo de dos años, desde el 1 de Abril de 2007, con excepción de las escalas salariales, las que tendrán vigencia por el plazo de un año.

Que en relación con el ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores que se desempeñen en las entidades firmantes, ya sea que pertenezcan a las Ramas de Supervisión, Administrativas, Promotores, Vendedores, Maestranza o cualquier otro servicio; con excepción del personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos, de conformidad con las funciones allí descriptas.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, que lucen agregados a fojas 44/50, 51/52 y 75/77 del Expediente Nº 1.218.352/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 44/50, 51/52 y 75/77 del Expediente Nº 1.218.352/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.352/07

BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1206/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 44/50, 51/52 y 75/77 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 914/07 'E'. -- VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE UTEDYC - MEDIFE ASOCIACION CIVIL - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, abril 27 de 2007.

Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por su Sub Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin; y los representantes del personal Patricia Mendoza y Fabián Enrique y la Representación Empleadora: MEDIFE ASOC. CIVIL, con domicilio en Lima 87 piso 8 de CABA, representada por su Presidente el Sr. José Carlos Piva, asistido por su letrado patrocinante Dr. Juan Carlos Estevarena y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, con domicilio en Lima 87 piso 8, representada por su Presidente Sr. José Carlos Piva, asistido por su letrado patrocinante Dr. Daniel E. Díaz Menéndez convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º

Vigencia. El presente convenio regirá por un plazo de dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR