Resolución 1203/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-38891457-APN-DGD#MT del EX-2022-27631045- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ESCABA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Qué, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales, se deja indicado que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales integrantes del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

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