Resolución 1203/2020

Fecha de publicación17 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-53088137- -APN-DCYC#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorias Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 y Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia. Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórese como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Qué asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada. Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que en ese orden de ideas, por el expediente citado en el Visto, se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 N°005/2020 N°83-0022-CDI20 cuyo objeto consiste en la Adquisición de insumos sanitarios y de protección con destino al cuidado e higiene personal de los agentes y visitantes de los edificios de este Ministerio, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con lo establecido Decisión Administrativa Nº 409/20 y sus modificatorios y la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios.

Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-49-SCO20.

Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.

Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige este procedimiento (PLIEG-2020-53768214-APN-DGA#MC), se cursó invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial y se procedió a efectuar la convocatoria para su difusión por el Sistema COMPR.AR (PLIEG-2020-53815246-APN-DCYC#MC).

Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-55294653-APN-DCYC#MC) de fecha 21 de agosto de 2020 a través del portal COMPR.AR, se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “UNITTEX S.R.L” (CUIT 30-71592488-5) por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS ($173.106.-), “ROITZ S.A” (CUIT 30-71469151-8) por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON 56/100 ($1.040.712,56.-), “PROVEX SRL” (CUIT 30-71517096-1) por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 64/100 ($1.229.284,64.-), “SUPPLIER ARGENTINA S.A.” (CUIT 30-71100492-7) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($287.532.-), “CORPOMEDICA SA” (CUIT 30-62591300-0) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE...

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