Resolución 1202/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el EX-2020-56462206-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), el cual luce en el IF-2020-56463329-APN-DGD#MT del EX-2020-56462206-APN-DGD#MT y en el RE-2020-58303453-APN-DGD#MT del EX-2020-58306418-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-56462206-APN-DGD#MT.

Que corresponde indicar que atento a las medidas de distanciamiento dictadas, las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una, de idéntico tenor.

Que en el referido acuerdo se conviene prorrogar las suspensiones pactadas en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), en el texto convencional tramitado en el marco del EX-2020-36880541-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-734-APN-ST#MT.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que asimismo se señala que en caso de prorrogar las medidas implementadas deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda respecto al Sueldo Anual Complementario, se les hace saber que deberán tener presente lo establecido en la normativa vigente que regula la materia.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula séptima, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que finalmente corresponde dejar indicado que en caso de corresponder, las partes deberán observar la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas...

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