Resolución 120. RESOL-2018-120-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 120/2018

RESOL-2018-120-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0177512/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, declarados como originarios de MALASIA, y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que por medio de la Resolución Nº 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (138,26 %).

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N° 33 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados como originarios de MALASIA.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Área Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces citado Ministerio, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación Nros. 15 001 IC06 003020 A y 15 001 IC06 003024 E, ambas de fecha 9 de marzo de 2015.

Que, adicionalmente y en forma posterior, el Departamento de Técnica envió copia de los Despachos de Importación Nros. 15 001 IC04 031904 K y 15 001 IC04 031907 N, ambos de fecha 18 de febrero de 2015, junto con su respectiva documentación complementaria autenticada.

Que de la documentación aduanera remitida por la Dirección General de Aduanas surge como exportadora de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00 la firma GLENCORE GLOBAL TECHNOLOGY de MALASIA y como importadora la empresa TECNOCASA S.A.

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