Resolución 120/2015

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33164



INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 120/2015Posadas, Misiones, 24/06/2015

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha establecido la obligación de inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Plantas y Depósitos, habiendo sido aprobadas previamente modificaciones al Registro de Operadores mediante Resolución 95/2015 de fecha 04/06/2015.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los registros existentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO

DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— SUSTITUYESE el Ar. 3° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 3°

A los efectos de la presente resolución se entenderá por “planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario para funcionar.

Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito.

ARTÍCULO 2°

— SUSTITUYESE el Ar. 6.f de la Resolución 57/08 por el siguiente:

Artículo 6.f Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas y ambientales que correspondan para la actividad y surjan de la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3°

— SUSTITUYESE el Ar. 8° de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 8°

El INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá verificar las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 4°

— SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente:

TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION.

ARTÍCULO 5°

— SUSTITUYESE el Ar. 10, segundo párrafo de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10°

segundo párrafo - A todos los efectos se entiende por secadero a las instalaciones que cuenten con una boca de recepción de hoja verde y una boca de salida de yerba mate canchada, independientemente de la cantidad de líneas de producción.

ARTÍCULO 6°

— SUSTITUYESE el Ar. 10.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10 b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para realizar el proceso de transformación de la hoja verde a yerba mate canchada, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidad del producto.
ARTÍCULO 7°

— SUSTITUYESE el Ar. 10.c de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 10.c Declarar el tipo de secanza utilizado (neumático - rotatorio - cinta - barbacuá - otros (especificar)) y en su caso, la cantidad de líneas de producción.
ARTÍCULO 8°

— SUSTITUYESE el Ar. 11.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 11 b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje y molienda de yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto.
ARTÍCULO 9°

— SUSTITUYESE el Ar. 12.b de la Resolución 57/08 por el siguiente:

ARTICULO 12 b - Contar con las instalaciones y el...

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