Resolución 12. RESOL-2019-12-APN-MTR

Fecha de disposición10 Enero 2019
Fecha de publicación10 Enero 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 12/2019

RESOL-2019-12-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, las Resoluciones N° 104 de fecha 21 de enero de 1993 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 1000 de fecha 8 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 13 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece como facultad del CONGRESO NACIONAL "(r)eglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí".

Que la Ley N° 12.346 regula "(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal".

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 40 del mencionado Decreto N° 958/92 prevé que "(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen".

Que, asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que "(l)a autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las pautas de desregulación establecidas por el presente".

Que, por otra parte, por el artículo 1º del Decreto N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992 se dispuso que los taxímetros habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán efectuar ascenso de pasajeros en...

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