Resolución 12. RESFC-2019-12-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Enero de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 12/2019

RESFC-2019-12-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01861956-APN-GAL#ENARGAS; lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1053/18 y el punto 9.4.2.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto N° 2255/92, y la Consulta Pública por el concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes realizada por la Secretaria de Gobierno de Energía el día 9 de enero de 2019, y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.076 establece, entre los principios tarifarios emergentes del citado texto legal, que "el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes"; y el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las tarifas "(\u2026) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento".

Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto No 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.

Que lel punto 9.4.2.4. de las RBLD establece que las Licenciatarias podrán presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios con el ajuste del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, solamente cuando acrediten haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que, por su parte, el Decreto Nº 1411/94, en directa aplicación de los principios...

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