Resolución 12. Ref.: 18032-74-2016. Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Fecha de disposición19 Julio 2016
Fecha de publicación19 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 12/2016

Ref.: 18032-74-2016.

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Bs. As., 04/07/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 12064-15-2007/1; 13693-12-2014/2; 12064-9-2009/1; 13693-225-2007/2; 13693-10-2010/1: 12201-563-2007/1; 13693-396-2009/1; 12201-718-2005/2; 12201-718-2005/3; 13693-274-2008/1; 12201-568-2009/1; 13693-328-2009/3; 13693-197-2007; 12201-712-2007 y 12040-13-2016/1, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y

CONSIDERANDO:

Que la el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 07001ALOT000103Z; 14001ALOT000046O; 08001ALOT000811A; 07001ALOT000743D; 10001ALOT000089A; 07001ALOT000334W; 09001ALOT000862H; 05001ALOT000207T; 08001ALOT000831C; 09001ALOT001072B; 09001ALOT000669M; 07001ALOT000651B; 07001ALOT000634C y 09001ALOT001221U conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.

Que mediante Disp. 1/2016 (DV GSEC) se dispuso la venta de las mercaderías correspondientes a las actas lotes 14001ALOT000046O; 09001ALOT000669M; 07001ALOT000651B; 07001ALOT000634C y 09001ALOT001221U resultando sin postor en la subasta realizada el 26-may-2016.

Que la Instrucción 7/2004 (DGA) contempla la situación expuesta estableciendo una disminución del 25% del valor base inmediato anterior.

Que la comercialización impulsada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2015.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que la...

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