Resolución 12. ASUNTO: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires y Otros. Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio.

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 12/2015

ASUNTO: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires y Otros. Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio.

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expte. AFIP N° 1-253556-2011 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto en fecha 12 de abril de 2011 por los contribuyentes: Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires, Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., S.A. La Nación, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, Asociación Argentina de Editores de Revistas, Editorial Perfil S.A., AMFIN S.A., S.A. The Buenos Aires Herald Ltd. El Heraldo de Buenos Aires Ltda. Com. Ind. y Fin., contra la Disposición N° 31/2011 (DGI), de fecha 17 de marzo de 2011.

Que mediante Resolución N° 5/2011 (DGI) del 27 de mayo de 2011, se decidió no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y confirmar en todos sus términos la Disposición N° 31/2011 (DGI), haciéndose saber que de conformidad con lo previsto por el Artículo 88 del Decreto N° 1759/72, se procedería a la elevación de las actuaciones al Superior para el tratamiento del recurso jerárquico que su presentación lleva implícito.

Que encontrándose pendiente el dictado de la correspondiente resolución en relación con el citado recurso jerárquico, cabe poner de relieve que, en el caso, la disposición cuya revocación se pretende ha sido dejada sin efecto a través del dictado de la Disposición N° 64/2012 (DG IMPO), del 15 de mayo de 2012, la que fuera publicada en el Boletín Oficial el 21 de mayo de ese año, por lo cual la cuestión ha devenido abstracta.

Que, en tal sentido, al tomar intervención la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en su Actuación N° 827/13 (DI ALIR), ha señalado que "... siendo el fin buscado por los recurrentes hacer cesar los efectos de la Disposición (DGI) N° 31/2011 de modo de acceder a las piezas cuya reserva había sido declarada; habiendo sido ésta dejada sin efecto, la pretensión de los presentantes ha perdido objeto".

Que, asimismo, el área asesora ha indicado que "En ese marco, adquiere relevancia la doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido que cuando el acto administrativo jerárquicamente recurrido sea dejado sin efecto por el órgano que lo...

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