Resolución 12/2022

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 10, de fecha 14 de julio de 2022 estableció, de manera provisoria, la CMP de las Unidades de Manejo (UM) de vieira D y E hasta que se completara la evaluación de biomasa que estaba en curso por parte del Programa Pesquerías de Moluscos Bentónicos.

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 44/2022, de fecha 29 de julio de 2022, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el año 2022”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en las áreas mencionadas, a bordo de un buque comercial.

Que a su vez el Instituto ha presentado el Informe Técnico Oficial Nº 48/2022, de fecha 5 de septiembre de 2022, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones para el año 2023”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en el área mencionada, a bordo de un buque de investigación.

Que tanto en las UM D y E, como en la UM A, se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).

Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar el criterio más precautorio.

Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con bajas densidades.

Que en el plano temporal, en lo que respecta a las UM D y E, resulta oportuno establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero de 2022, al 31 de diciembre de 2023, en virtud de los meses ya transcurridos del período anual en curso, a fin de brindar una mayor previsibilidad y facilitar los aspectos operativos...

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