Resolución 12/2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 04/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58189314-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones OIV-OENO Nros. 2/01, 372 y 373B ambas de fecha 25 de junio de 2010 y 439 de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la autorización de un proceso de filtración especial de vinos blancos, con el objeto de aumentar la concentración de su composición original para ser destinado como base vínica en línea de aperitivos, de esta forma ahorrar costos de traslado.

Que dicho proceso consiste en pasar el vino a través de membranas que permiten la separación selectiva de componentes del vino, siendo estos, principalmente agua y alcohol etílico.

Que, de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen concentraciones alcohólicas y mermas de productos que son específicas de cada equipo.

Que la Resolución OIV-OENO N° 372 de fecha 25 de junio de 2010 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), describe de manera general las técnicas separativas usadas para mostos y vinos, incluyendo las técnicas de membrana.

Que por otra parte, la Resolución OIV-OENO N° 2/01 de la OIV, especifica la deshidratación parcial de vino para incrementar el grado alcohólico volumétrico.

Que a través de la Resolución OIV-OENO N° 373B de fecha 25 de junio de 2010 de la OIV, se especifica las aplicaciones de las técnicas de membrana, entre ellas, la deshidratación parcial y que según el objetivo perseguido pueden ser de microfiltración, ultrafiltración, nanofiltración, membranas de contactor, ósmosis inversa, procesos de electromembranas u otras técnicas de membrana.

Que mediante la Resolución Nº OIV-OENO Nº 439 de fecha 22 de junio de 2012 de la citada Organización Internacional, se admite para vinos aromatizados, bebidas a base de productos vitivinícolas y...

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