Resolución 12/2021

Fecha de publicación14 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-22260116- -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante RESOL-2020-324-APN-MT se designó como Interventor Normalizador del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXO Y AFINES al Señor Lucas Sebastián AMADO, D.N.I. N° 23.953.311.

Que la RESOL-2020-324-APN-MT en su artículo 2° establece que “el Interventor Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad” y que deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES “informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, ello en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, en el término de NOVENTA (90) DÍAS, contados del mismo modo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad de primer grado”.

Que, mediante RESOL-2020-607-APN-MT, se dispuso la prórroga de los plazos establecidos por RESOL-2020-324-APN-MT a los fines de regularizar la situación institucional del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXO Y AFINES.

Que, el Señor Lucas Sebastian AMADO, solicita una nueva prórroga de los plazos indicados por la RESOL-2020-324-APN-MT y RESOL-2020-607-APN-MT para la presentación del informe y la normalización de la entidad y, a esos efectos invoca, la cuarentena decretada en razón de la pandemia por COVID 19.

Que es dable resaltar, que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus normas modificatorias y complementarias, la SECRETARIA DE TRABAJO dictó la Resolución N° 238/2020 por la cual se dispuso, a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el funcionamiento institucional, suspender la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación.

Que mediante Resolución ST N° 1199/20 se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión referida en al párrafo precedente.

Que en razón de lo expuesto, encontrándose vigente la Resolución ST N° 1199/20, cabe diferir el cumplimiento integro de las sentencias dictadas en fecha 27 de febrero de 2020 y 2 de marzo de 2020, en los autos “PONCE, JUAN CARLOS c/...

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