Resolución 12/2020
Fecha de publicación | 17 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO la Actuación N° 17944-39-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2019-45-E-AFIP-SDGOAM de fs. 724/725 esta Subdirección General renovó la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBE S.A. (CUIT N° 30-71080374-5), ubicado en la Avenida 15 esquina 172, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 59/100 METROS CUADRADOS (43.089,59 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
Que en función de la documentación oportunamente aportada por la firma, en el artículo 2° del acto administrativo mencionado se autorizó a almacenar solamente las mercaderías permitidas en el Certificado de Habilitación emitido por la Municipalidad de Berazategui que obra a fs. 490, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
Que a fs. 727 se presentó Germán PIAGGIO en el carácter de presidente de DEFIBE S.A. informando acerca de la obtención de un nuevo certificado de habilitación, que luce en copia a fs. 728, por el que se amplía la autorización para explotar el rubro “Deposito Fiscal General- Depósito Fiscal de Mercaderías I.M.O (caterogías 2-3-4-5-8-9)”, por lo que solicita al Organismo que la modificación de la habilitación aduanera oportunamente concedida, incorporando los rubros autorizados en el nuevo permiso municipal.
Que la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, Punto 5.2. establece con respecto al requisito de habilitación municipal, que “Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación”, por lo que la documentación aportada por la firma a fs. 728 justifica la ampliación del universo de mercaderías que estará autorizado a almacenar en el recinto fiscal en trato, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que recepte tal modificación.
Que por NOTA Nº 73/20 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 807 se informa respecto de la solicitud de autos, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos II y III de la norma citada, ante...
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