Resolución 12/2020

Fecha de publicación09 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 17/18 caratulado “COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y OTRO s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24 y BRUNET JOSÉ MARTÍN, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23.

Que la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica –Revisión 3- , aprobada por Resolución ARN N° 22/01.

Que el día 28 de agosto de 2018 inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizaron una Inspección Regulatoria en el depósito de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. sito en la Planta Concentradora de la ciudad de El Aguilar, Provincia de Jujuy, la cual fue atendida por el Señor José Martín BRUNET en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de dicha Instalación, labrándose en consecuencia el Acta de Inspección N° 16.349 donde se constató que CUATRO (4) Equipos Medidores de Densidad, según Inventario de Material Radiactivo de fecha 28 de noviembre de 2017, se encontraban operativos siendo que la Licencia de Operación N° 20781/0/2/02-18 había vencido el 28 de febrero de 2018 y la máxima Tasa de Dosis Equivalente Ambiental Medida en Contacto fue de 8 msv/h.

Que asimismo, en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de CINCO (5) días, de los siguientes requisitos: a) actualizar la cartelería de área y mantenerla legible –cumplido el 1/10/18; b) enviar el Certificado de Calibración del Monitor de Radiaciones –cumplido el 19/10/18; c) enviar un Inventario de Material Radiactivo –cumplido el 30/8/18; d) remitir el Plano de la Instalación con la ubicación de las Fuentes –cumplido el 1/10/18; e) enviar copia del Procedimiento de Emergencias actualizado y firmado –cumplido el 1/10/18.

Que por otra parte en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de los siguientes...

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