Resolución 1199.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1199/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.267/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y Anexo de fojas 6 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1179/11 "E".

Que el acuerdo establece un aumento en los básicos salariales de los trabajadores de la empresa que presten servicios en la Planta Florencio Varela, División Motocicletas, a partir de 1 de Abril de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal hay tenido la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE...

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