Resolucion 1198

Fecha de disposición11 Diciembre 2007
Fecha de publicación11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300
ART. 53

ESTADO DE EXCEDENCIA DISTINTAS SITUACIONES OPCION EN FAVOR DE LA MUJER La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:

  1. Continuar su trabajo en LA EMPRESA, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

  2. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al treinta y cinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente.

  3. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en LA EMPRESA a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incs. b y c del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

ART. 54

ADOPCION En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el artículo de Lactancia.

Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a LA EMPRESA el certificado del otorgamiento de la guarda expedido por la Autoridad competente.

ART. 55

PERIODO DE GESTACION A petición de parte y previa certificación de la necesidad, por el servicio médico de LA EMPRESA que así lo aconseje, podrá acordarse el cambio de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.

En caso de no poder otorgarse el cambio de tareas y no pudiendo la trabajadora continuar realizando sus labores habituales por prescripción médica, se otorgará la licencia del artículo de Enfermedad - Plazos - Remuneraciones que no será acumulativa con la prevista en el último párrafo del artículo de Prohibición de Trabajar - Conservación del empleo.

ART. 56

LACTANCIA - DESCANSO 1º) Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:

  1. Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.

  2. Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del de salida.

  3. Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

  1. ) Se podrá hacer uso de este derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

ART. 57

REGIMEN DE PROTECCION A LA LACTANCIA.

La Comisión Paritaria establecerá un régimen de protección a la Lactancia.

CAPITULO XIII: CLAUSULAS ESPECIALES ART. 58 TRABAJO A TERCEROS Las partes acuerdan que la cesión, contratación o subcontratación de trabajos a terceros que decida realizar LA EMPRESA, cualquiera sea el acto que le dé origen, y que se correspondan con su actividad específica o complementaria a los fines de la consecución de su objeto, dentro o fuera de su establecimiento, deberá ser informada a FOETRA. El personal de las empresas contratistas o subcontratistas afectados a dichas tareas, quedará encuadrado en este convenio colectivo de trabajo, asumiendo LA EMPRESA, la responsabilidad solidaria frente a los daños y perjuicios que se deriven de la violación de la presente cláusula.

ART. 59

CAMBIOS TECNOLOGICOS En los casos en que por innovaciones tecnológicas se vean afectadas la dotación de LA EMPRESA, ésta adoptará los recursos para dar al mismo las vacantes disponibles, los cursos de capacitación necesarios para las reubicaciones posibles y/o efectuar traslados, en la medida que el trabajador pueda desarrollar la función a asignar y cumpla con el perfil requerido para la posición. LA EMPRESA comunicará a FOETRA, con un plazo no menor de 4 (cuatro) meses de antelación, los cambios tecnológicos y las reconversiones laborales que incidan en el personal. Producida dicha comunicación, LA EMPRESA proporcionará a FOETRA la siguiente información:

  1. Alternativas de asignación de nuevas tareas.

  2. Alternativas de apertura de cursos de capacitación para el personal interesado en su reconversión laboral y que se hallare en condiciones psíquicas y físicas para cumplir nuevas tareas.

  3. Alternativas de traslados.

  4. Eventuales posibilidades de desvinculación.

  1. -- HOMOLOGACION Las partes solicitan al Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo tenga a bien resolver en forma urgente la homologación del presente acuerdo, que formará parte del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el ámbito de LA EMPRESA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1198/2007

Registro Nº 1319/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.287/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.205.287/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa...

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