Resolución 1198/2022

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el EX-2021-106242915- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-106242704-APN-DGD#MT del EX-2021-106242915- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre las empresas INTERJUEGOS S.A., INTERBAS S.A., BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., IBERARGEN S.A. e INTERMAR BINGOS S.A., por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2022-37614754-APN-DGD#MT y RE-2022-37587742-APN-DTD#JGM respectivamente y por los delegados de personal en RE-2022-37589216-APN-DTD#JGM, RE-2022-37588761-APN-DTD#JGM y RE-2022-37588214-APN-DTD#JGM, todos en el EX-2021-106242915- -APN-DGD#MT.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se...

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