Resolución 1197.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1197/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 112.198/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/178 y a fojas 189/190 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todo el personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud del nombramiento emanado de autoridad competente, quedando excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos, Gerente General, Subgerentes y responsables del área.

Que el presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir del día 1 de Mayo de 2015, con demás consideraciones que surgen de los citados instrumentos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 41 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 62 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia se limitará a la fecha expresamente prevista para la vigencia del convenio colectivo en el acta complementaria obrante a fojas 189/190.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...

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