Resolución 1196.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1196/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el EX-2017-17956122-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, el IF-2018-04639952-APN-SOPYAC#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 50 de Ley N° 27.078 establece " Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (U.T.R.). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.".

Que, en tanto, el Artículo 52 dispone "Las tasas y gravámenes para establecer sistemas y estaciones de telecomunicaciones no abiertos a la correspondencia pública se determinarán de acuerdo con las características de los mismos, la importancia de sus instalaciones y la evaluación del tráfico previsible, conforme a lo previsto en la reglamentación.".

Que también cabe recordar que el Artículo 53 de la citada Ley refiere que "Podrán establecerse a título precario exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en general y telecomunicaciones en particular, cuando la índole de determinadas actividades lo justifique."

Que por la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que el Artículo 7° del Anexo I de la misma estableció que para la determinación de los derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (U.T.R.), determinándose el valor de referencia en dólares estadounidenses.

Que por el punto a) del Artículo antes dicho se estableció el mecanismo de actualización del valor de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (U.T.R.), fijándose una corrección dos veces al año a partir del primer día del mes de marzo y septiembre, en función del porcentaje de variación semestral del Índice de Precios al consumidor todos los rubros (Customer Price Index All Ítems) "CPI" de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio de ese país.

Que el valor vigente de UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (U.T.R.) es de PESOS VEINTICINCO CON CINCO MIL CIENTO SIETE DIEZ MILÉSIMOS ($ 25,5107), el que no ha sufrido variaciones desde el mes de septiembre de 2001.

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