Resolución 1196.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1196/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0044070/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 en su Artículo 13 dispuso las transferencias de misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la otrora SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la mencionada Secretaría, estableciendo dentro de las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la de participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y normativa vigente en materia de Servicios de Navegación Aérea.

Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 9 de diciembre de 2009 de la ANAC se estableció entre las acciones de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) de la DNTA de la ANAC la facultad de participar en la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias, así como la de llevar el Registro de los procedimientos sumariales sustanciados y las sanciones aplicadas.

Que actualmente respecto a las infracciones, la competencia se encuentra distribuida en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) como autoridades de aplicación de primera instancia respecto al régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivas competencias, y en la DNTA como autoridad de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Que en atención a la distribución de competencias reseñadas, resulta propicio implementar un sistema informático único, que permita llevar adelante la registración de los procedimientos sumariales. Así, respecto a las infracciones de carácter comercial, reguladas por el Decreto N° 326/82 su registración corresponderá a la DIA de la DNTA y, en...

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