Resolución 1196/2020

Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-56619845- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2020-57911094- APN-DTD#JGM, obran el acuerdo y la adenda, celebrados entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas KUEHNE + NAGEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TASA LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que a través del referido acuerdo las partes establecen que los trabajadores de la empresa KUEHNE + NAGEL SOCIEDAD ANÓNIMA pasarán a prestar servicios para la empresa TASA LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que del texto de marras surge que los trabajadores resultarán comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, respetándose asimismo su antigüedad.

Que en las páginas 4/6 del RE-2020-56615771-APN-DGD#MT, obra el anexo de los trabajadores alcanzados por el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado intervención.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado...

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