Resolución 1195.

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales
instrumentationAvisos Oficiales

Resolución 1195/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 0046273/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la Resolución N° 445, de fecha 15 de junio de 2016 también de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 445 de fecha 15 de junio de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han sido derogadas la Disposiciones Nros. 73 de fecha 23 de diciembre de 1997 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria Disposición N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al mismo tiempo que se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC a la confección de un sistema de categorización de empresas, con el objeto de evaluar su performance en función del cumplimiento del horario, como herramienta para acercar mayor información al usuario.

Que dentro del ordenamiento reglamentario comparado, existen distintas experiencias, primordialmente de la COMUNIDAD EUROPEA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que tienen una fuerte tradición en la práctica y desarrollo de sistemas de relevamiento estadístico, en los que se contemplan parámetros de comparación objetivos, tales como: puntualidad; pérdida de equipaje; atención al usuario; cumplimiento de servicios incidentales, entre otros, los que son de utilidad a efectos de alcanzar mayor grado de eficacia en la prestación del servicio de transporte aéreo.

Que en tal sentido y a través de la implementación del presente sistema, se intenta dotar a la Autoridad de contralor Aeronáutico de nuevas herramientas adicionales al ejercicio de la potestad sancionatoria o punitiva, con acuerdo del Título XIII, Capítulo I del Código Aeronáutico y del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, que propendan por la consecución de mayor eficiencia en la prestación del servicio de transporte aéreo.

Que resultarán objeto del mencionado relevamiento los servicios aéreos regulares, en tanto se traducen en la prestación del servicio público de transporte.

Que dicho relevamiento deberá concentrarse objetivamente sobre un universo que resulte representativo, considerando por tanto las operaciones de aquellas empresas aéreas que concentren mayor cantidad de vuelos.

Que en tal sentido, la experiencia internacional demuestra que los índices de relevamiento llevados a cabo por las distintas autoridades aeronáuticas estaduales se ciñen en la publicación del rendimiento o eficiencia observado por las prestatarias que en su conjunto concentran representativamente entre un SETENTA (70) a OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de movimientos, circunscribiéndose por tanto a las principales DIEZ (10) o DOCE (12) operadoras aéreas.

Que siguiendo tal lógica, resultaran alcanzadas por el presente sistema, aquellas líneas aéreas que, tanto en el mercado doméstico, como en el plano internacional lleven a cabo el mayor número de operaciones aéreas, conforme los estándares internacionales anteriormente referidos, alcanzando un grado de participación aproximado al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las...

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