Resolucion 1194

Fecha de la disposición30 de Agosto de 2007

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1284-COMFER/06, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el señor Horacio Miguel FRACCIONE, tendiente a que se autorice su desvinculación de RADIODIFUSORA DE LOS MEDANOS SOCIEDAD ANONIMA --titular de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VALERIA DEL MAR, provincia de BUENOS AIRES--, adjudicada por Resolución Nº 1963-COMFER/01, con motivo de la cesión de la totalidad de sus acciones producida a favor de los señores José Ignacio ALBA --quien también integra la firma-- y de Susana Inés PEREIRA.

Que, mediante Nota Nº 1157-COMFER (DNPD/CLT)/06, se notificó al interesado que a efectos de dar curso favorable a lo solicitado, con carácter previo debía solicitarse la autorización correspondiente de las cesiones efectuadas y asimismo, adjuntar la documentación prevista en los Instructivos A y B, del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1488-COMFER/06, la que luego fue reiterada por su similar Nº 439- COMFER (DNPD/CLT)/07 atento la falta de respuesta a aquélla.

Que en esta última oportunidad se emplazó a la sociedad peticionante en los términos del artículo 1º, inciso e), apartado 9º de la Ley Nº 19.549, por cuanto habían transcurrido más de SESENTA (60) días desde la notificación de la primera de las notas mencionadas.

Que sin embargo, a la fecha, ni el peticionante ni la licenciataria han dado cumplimiento al requerimiento formulado pese a haber sido fehacientemente notificado conforme las constancias habidas en las actuaciones del VISTO.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la notificación de la nota mencionada en último término, practicada el 8 de mayo de 2007.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

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