Resolución 1193.
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1193/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1209/1212 del Expediente citado en el Visto luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empresaria: ACTIVIDADES ACUÁTICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.); FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS; UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE); SINDICATO "FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE"; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA); SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS; UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA); COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.); DELGADO, ECENARRO Y DÍAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NUÑEZ ALICIA NÉLIDA (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS ASOCIACIÓN CIVIL; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y A-RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, conforme los detalles allí pactados.
Que respecto al seguro de sepelio a cargo de los trabajadores, el cual surge del Anexo I del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que, previo a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección...
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