Resolución 1193/2021

Fecha de publicación20 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el EX-2021-45376143- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-45376099-APN-DGD#MT del EX-2021-45376143- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la parte sindical, y la empresa HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical titular de la personería gremial, esto es la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme presentación obrante en el RE-2021-59370730-APN-DTD#JGM agregado a la actuación principal.

Que el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que a través del mentado instrumento las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en atención al carácter acordado por las partes a la gratificación pactada, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-...

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