Resolución 1192/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-60444600- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 487/20 y por el Decreto N° 624/20, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, celebran un acuerdo directo el cual obra en el orden Nº 7, RE-2020-60444148-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-60444600- -APN-DGDYD#JGM.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones pactadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), en el marco del EX-2020-41066014-APN-DGDYD#JGM, homologado mediante RESOL-2020-897-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado.

Que se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa...

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