Resolución 1191-E.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 --reglamentario de la Ley N° 12.954 sobre creación del Cuerpo de Abogados del Estado--, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 118 del 4 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los preceptos citados reconoce el derecho de los Representantes del Estado a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que el dictado de la presente no contradice de este modo lo previsto en el art. 2 y concordantes de la Ley N° 21.839.

Que dichos regímenes...

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