Resolución 1191/2020

Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente EX-2019-06203202-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 19.798 y N° 27.078; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION N° 506, de fecha 28 de agosto de 2018, la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2.040 de fecha 9 de mayo de 2019, el IF-2020-64510566-APN-DNPYC#ENACOM, el IF-2020-66381422-APN-DGAJR#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito, escaso y de dominio público, cuya administración, gestión y control corresponde en forma indelegable al Estado Nacional.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en su Artículo 4°, aprobó como ANEXO IV el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

Que la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN atribuyó la banda 450/470 MHz a los servicios fijo y móvil con categoría primaria en todo el país, con excepción de un círculo de 180 Km de radio tomando como centro la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la condición que las áreas a cubrir posean menos de 100.000 habitantes.

Que dicha Resolución aprobó la utilización de la banda 450-470 MHz por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias, para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que a partir del acto de autorización previsto en la norma, los prestadores podrían utilizar las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 y 457,500 MHz y entre 462,500 y 467,500 MHz.

Que, además, se estableció que en el término de DOS (2) años, contados a partir de la publicación de la misma, los prestadores podrían utilizar la totalidad de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 2.040 de fecha 9 de mayo de 2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que dispuso las bandas a donde deberán migrar los servicios y sistemas que ocupan la banda 450-470 MHz.

Que dicha normativa estableció que la migración de los servicios y sistemas descriptos en la misma, que se...

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