Resolución 1191/2019

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

Visto el Expediente N° EX-2019-88148835-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 9 de noviembre de 2016 la asociación sindical “UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, con domicilio en la calle Moreno N° 1.332 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, mediante la Resolución N° 34 de fecha 5 de febrero de 1948 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación de texto del Estatuto Social presentado por la “UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”.

Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la entidad sindical “UNIÓN DEL...

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