Resolucion 119

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución ENARGAS Nº 118/2007

Bs. As., 12/10/2007

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1436, se tramita la solicitud incoada por KARPIK GNC para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 10/07 (fs. 1235/1237), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 195/06 (fs. 1167), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe Jurídico Nº 111/07 (fs. 1223), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por KARPIK GNC resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 189/07 (fs. 1238), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que KARPIK GNC ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571 B.O. 22/05/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nro. 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a KARPIK GNC por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, renuévesele la MATRICULA ENARGAS Nº 1138.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma KARPIK GNC deberá:

  1. Presentar dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente el Balance al 31/12/2006.

  2. Mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  3. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de instrumento Público que éstas representan.

  4. Trabajar en su carácter de PEC, con hasta un máximo de DIEZ (10) 'Talleres de Montaje'. En caso de que KARPIK GNC desee aumentar dicha cantidad, previo a ello, deberá acompañar los Estados contables de fecha próxima a la de presentación ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines del análisis respectivo.

  5. El incremento en la cantidad de talleres, podrá operarse toda vez que la Resolución emanada de este Organismo que así lo habilite, se encuentre firme, y en conocimiento fehaciente de la firma interesada.

  6. En caso de que KARPIK GNC concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la comunicación fehaciente ante este Organismo del cese de la actividad.

  7. En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma KARPIK GNC en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de Obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley 24.076.

  8. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  9. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  10. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  11. Someterse a controles operativos, conforme lo indicado en la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  12. Presentar, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables de la Sociedad, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

ARTICULO 3º

En caso que KARPIK GNC pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su matrícula habilitante NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo...

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