Resolución 119/2022

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-94660512- -APN-AAIP, la Constitución Nacional, el Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales aprobado por la Ley Nº 27.483 y su Protocolo Actualizado, las Leyes Nros. 25.326, 27.275, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, y 1558 del 29 de noviembre de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la protección de los datos personales en la República Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que: “Toda persona podrá interponer esta acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Que en el año 2000 se sancionó la Ley N° 25.326, norma de orden público, que regula los principios generales aplicables en la materia de protección de datos personales y el procedimiento de la acción de hábeas data.

Que la Ley N° 25.326 formó parte de la primera generación de legislaciones en América Latina en la materia, siendo la Argentina precursora en la región.

Que el 29 de noviembre de 2001 se sancionó el Decreto N° 1558 que reglamenta la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que en el año 2003 la Comisión Europea mediante la Decisión 2003/490/CE consideró a la República Argentina como un país con nivel adecuado de protección de datos personales.

Que en el año 2018 por medio de la Ley N° 27.483 se aprobó la adhesión de la República Argentina al Convenio para la Protección de Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Que en año 2019 la República Argentina suscribió el Protocolo Actualizado del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento de Datos Personales, conocido como Convenio 108+, que cuenta con media sanción por parte del Honorable Cámara del Senado de la Nación en el año 2020.

Que en el marco de la sociedad de la información, la aceleración de la innovación y las transformaciones tecnológicas que se producen de manera exponencial, es necesario contar con instrumentos adecuados para la planificación estratégica, regulación y gestión pública de los Estados Nacionales a fin velar por la protección de los datos personales con el objetivo de construir una mejor sociedad.

Que resulta primordial armonizar con los estándares regionales e internacionales en materia de protección de datos personales para fortalecer una estrategia global de regulación, desde un enfoque de derechos humanos y con una mirada situada y soberana.

Que los nuevos escenarios caracterizados por movimientos constantes de grandes flujos de datos, refuerzan la necesidad de que la República Argentina mantenga los estándares de protección capaces de compatibilizar la economía digital, la innovación tecnológica y la protección de derechos fundamentales, en el marco de un proyecto de...

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