Resolución 119/2021

Fecha de publicación16 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49949942- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos” originarios de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

Que mediante la Resolución 289 de fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto originario de la ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Dirección de Competencial Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaboró, el día 12 de febrero del 2021, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen y determinó que “Conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo detallado en el Punto XI, del presente Informe.”.

Que, del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (162.59 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto en cuestión originario de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO remitió mediante la Nota NO-2021-12776753-APN-SSPYGC#MDP en el expediente citado en el...

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