Resolución 119/2019

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente N° S01:0553055/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58), para las cintas adhesivas de embalaje clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA) 3919.10.00, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma KURESA S.A.

Que las firmas AJEC AUTOADHESIVOS S.A., FAMYCA S.A. y SILKSTONE S.A., productoras nacionales de cintas adhesivas de embalaje, solicitaron la apertura de un procedimiento de verificación de origen para las cintas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ exportadas por la firma KURESA S.A., manifestando que vulnerarían el origen declarado por realizar sólo un proceso de fraccionamiento.

Que la solicitud se fundamenta sobre la base de que los denunciantes consideran que la cantidad de adhesivo que la firma KURESA S.A. importa o compra en el mercado local resultaría insuficiente para justificar los volúmenes de cintas adhesivas exportadas, sospechando por ello que se importarían los Jumbos Bopp ya adhesivados para solo efectuar un fraccionamiento, y de esta manera favorecerse de los beneficios del Régimen de Origen previsto en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 (AAP.CE 58). Adicionalmente, presentaron listados de operaciones de importación del año 2016 de las referidas mercaderías a la REPÚBLICA ARGENTINA, indicando los correspondientes despachos de importación.

Que, con motivo de ello, por medio de la Nota Nº 61 de fecha 14 de marzo de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las Destinaciones de Importación indicadas por las empresas denunciantes.

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Aduanas remitió la documentación solicitada, adjuntando los correspondientes Certificados de Origen emitidos por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO de la REPÚBLICA DEL PERÚ que ampararan las operaciones indicadas.

Que ante el surgimiento de dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen se decidió dar inicio al proceso de consultas establecido en la Sección IV del Anexo V al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA...

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