Resolución 1189.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1189/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.175/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/36, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por el sector gremial y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, con la intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 "E".

Que el acuerdo se alcanza en el marco de la Ley N° 14.786, conforme surge de fojas 27/29 del Expediente citado en el visto.

Que por medio del acuerdo de marras las partes establecen el pago de una suma fija para el mes de Julio de 2015, el incremento de los salarios convencionales con vigencia desde el 1 de Marzo de 2015 entre otras cuestiones, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 312 de fecha 6 de marzo de 2015.

Que respecto a la cláusula cuarta del acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la cláusula séptima en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva...

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