Resolucion 1189

Fecha de publicación07 Diciembre 2007
Fecha de disposición07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.622/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1297/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen los señores Eduardo A.V. Mantuano y Esteban Pérez Elustondo, por la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el Sr. Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, conjuntamente con el Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de convenir celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: La ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA S.A. el reconocimiento de una recomposición salarial que permita compensar el efecto inflacionario que han sufrido en sus ingresos los trabajadores por ella representados.

SEGUNDA: EDEA S.A. acepta el reconocimiento de una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa por única vez para paliar la situación expuesta, por la suma total y bruta de $ 1.050 (pesos mil cincuenta), que ofrece hacer efectiva en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 350 cada una, para cada trabajador representado, pagadera conjuntamente con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, sujeto ello a la previa y expresa homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomenta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a reunirse a partir del mes de diciembre de 2007 con la finalidad de analizar y dar tratamiento a la cuestión salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, para el primer semestre del año 2008.

CUARTA: En razón del carácter no remuneratorio de la gratificación extraordinaria precedentemente acordada, sujeta a la previa y expresa homologación de parte de la autoridad administrativa nacional, la misma no será pasible de aportes y contribuciones de la seguridad social.

QUINTA: Asimismo las partes acuerdan incrementar con efectividad al 1.9.07 la Asignación Turismo prevista en el artículo 23 del acta acuerdo ESEBA - FATLYF del 2.3.94, que es el convenio colectivo de trabajo vigente en EDEA S.A., a la suma bruta de $ 1.084 (pesos mil ochenta y cuatro).

SEXTA: En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1189/2007

CCT Nº 912/07 'E' Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.489/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 128/141 del Expediente Nº 1.183.489/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa ALPHA 2000

SOLUCIONES INFORMATICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe señalar, el presente plexo convencional se pacta como convenio marco que será complementado conforme los términos y materia consignados en la cláusula segunda de la parte introductoria del mismo.

Que el ámbito personal de aplicación, del convenio de marras, comprende a los trabajadores que se desempeñen en la actividad de las telecomunicaciones dependientes de la empresa, con alcance geográfico al radio de representatividad que ostenta la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES de acuerdo a su personería gremial.

Que es menester remarcar que, tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial indicados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los firmantes de dicho acuerdo.

Que la vigencia está establecida por un plazo de 24 meses a partir del primer día del mes siguiente de su homologación.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa ALPHA 2000 SOLUCIONES INFORMATICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 128/141 del Expediente Nº 1.183.489/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 128/141 del Expediente Nº 1.183.489/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.489/06

BUENOS AIRES, 12 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1189/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 128/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 912/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.298 89Viernes 7 de diciembre de 2007

  1. -- CAPITULOS CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION ART. 1 AMBITO DE APLICACION Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA para los trabajadores que se desempeñen en la actividad de telecomunicaciones y su correspondiente explotación en LA EMPRESA.

ART. 2

VIGENCIA TEMPORAL La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 24 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. 3

PERSONAL COMPRENDIDO Estará comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo el personal dependiente de LA EMPRESA en el ámbito geográfico comprendido por Nº 31.298 90Viernes 7 de diciembre de 2007.

ART. 19

INGRESOS El ingreso de trabajadores a LA EMPRESA se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses, rigiendo a este respecto lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley 20.744.

Cuando se trate de nuevos ingresos, en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.

ART. 20

INTERINATOS Al trabajador que se le asigne desempeñar temporariamente tareas superiores, percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.

En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis...

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