Resolucion 1188

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2007

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1188/2007

CCT Nº 910/07 'E' Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.195.489/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/72 del Expediente Nº 1.195.489/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA -SINDICATO BUENOSAIRES y la empresa RED NET GROUP SOCIEDADANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, cabe señalar, el presente plexo convencional se pacta como convenio marco que será complementado conforme los términos y materia consignados en la cláusula segunda de la parte introductoria del mismo.

Que el ámbito personal de aplicación, del convenio de marras, comprende a los trabajadores que se desempeñen en la actividad de las telecomunicaciones dependientes de la empresa, con alcance geográfico al radio de representatividad que ostenta FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES de acuerdo a su personería gremial.

Que es menester remarcar que, tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial indicados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los firmantes de dicho acuerdo.

Que la vigencia está establecida por un plazo de 24 meses a partir del primer día del mes siguiente de su homologación.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la entidad gremial FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa RED NET GROUP SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 59/72 del Expediente Nº 1.195.489/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 59/72 del Expediente Nº 1.195.489/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.195.489/06

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1188/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 59/72 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 910/07 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.300 32Martes 11 de diciembre de 2007 vista teórico-práctico, como del psicofísico, si la naturaleza de la función a desempeñar así lo requiere.

A dicho fin, se articularán los planes de capacitación correspondientes.

La Comisión Paritaria considerará el presente para el establecimiento del sistema de promociones. LA EMPRESA informará a FOETRA sus planes anuales de capacitación.

ART. 6

DISPOSICIONES ESPECIALES LA EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado cuando éste se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a LA EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

ART. 7

RECLAMOS Y PETICIONES Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia.

ART. 8

NOTIFICACIONES Cuando se trate de notificaciones de carácter personal que el trabajador deba firmar, se le hará entrega de una copia.

ART. 9

DISCIPLINA 1. Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un informe escrito.

Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato, y en ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar por escrito y de inmediato, cómo se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.

El informe, a pedido del trabajador, podrá ser respondido dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado con posterioridad.

  1. Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las normas de la empresa, esto dará lugar, según la gravedad de la falta a:

    Apercibimiento escrito Suspensión menor Suspensión mayor Despido 3. El apercibimiento escrito se aplicará en casos de faltas menores.

  2. Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares.

    En todos los casos cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, LAEMPRESApodrá proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO).

  3. Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas.Asimismo, podrá acudir a FOETRApara que tome intervención.

  4. En caso de disconformidad, LA EMPRESA notificada del descargo del trabajador y la posición de la organización gremial, analizará los antecedentes y circunstancias del caso, dentro de un plazo que no exceda los tres días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo.

    Cumplida esta instancia LA EMPRESA podrá aplicar o rectificar la sanción prevista. En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio del afectado, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.

  5. LA EMPRESA adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

    CAPITULO III: JORNADA DE TRABAJO ART. 10 JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo diaria será de 8 horas de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

ART. 11

JORNADA REDUCIDA Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornada de trabajo no inferior a dos horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de LA EMPRESA.

ART. 12

HORARIOS LA EMPRESA podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente.

ART. 13

DESCANSO SEMANAL A todos los trabajadores les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Convenio.

ART. 14

DESCANSO ENTRE JORNADAS El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de doce (12) horas, salvo en los casos previstos en el Art. 12.

ART. 15

DESCANSO DURANTE LA JORNADA El trabajador tiene derecho dentro de la jornada normal de trabajo al descanso que se establece a continuación:

  1. 30 minutos para todo trabajador cuya jornada sea completa y continuada.

  2. ...

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