Resolución 1188/2021

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el EX-2020-53254436- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2020-53254664-APN-DGD#MT del EX-2020-53254436- -APN-DGD#MT, la firma unipersonal RICARDO ISAAC WACACH realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el listado del personal afectado surge agregado en la página 4 del IF-2020-53254664-APN-DGD#MT del EX-2020-53254436- -APN-DGD#MT.

Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de vigencia para el mes de Julio de 2020, en los términos del en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga.

Mediante RE-2021-56995662-APN-DGD#MT del EX-2021-56995791-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-53254436- -APN-DGD#MT, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, procede a prestar conformidad a la propuesta efectuada por la empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones...

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