Resolución 1187.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1187/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.658.534/15 agregado a fojas 50 del Expediente N° 1.653.603/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88, conforme surge de los términos pactados.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, previsto en el artículo tercero del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final del artículo citado, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 419 de fecha 11 de agosto de 2015 se constituyó la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los...

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