Resolucion 1187

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298

Tareas con Cargas Peligrosas (Explosivos, derrames tóxicos, etc.) Recargo s/ Jornal 50% REPARTO Estado) Tareas con Cargas Normales CAPITALIZACION (A.F.J.P.) Tareas con Cargas Insalubres (Graneles, soda, fertilizantes, granos, etc.) Recargo s/ Jornal 30% CAPITALIZACION (A.F.J.P.) Tareas con Cargas Peligrosas (Explosivos, derrames tóxicos, etc.) Recargo s/ Jornal 50% CAPITALIZACION (A.F.J.P.) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1187/2007

Registro Nº 1297/07

Bs. As., 8/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.622/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 71 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIAATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa por única vez como asimismo el incremento de la Asignación Turismo.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en virtud de la manifestación vertida por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, a foja 4 de las presentes actuaciones, dicha entidad no contempla en sus estatutos la existencia de Delegados de Personal, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales previstos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a foja 71 del Expediente Nº 1.202.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 71, del Expediente Nº 1.202.622/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.298 88Viernes 7 de diciembre de 2007

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley...

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