Resolución 1186.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1186/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.604/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA - CONSUDEC y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA - ADIDEP, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.711/15 agregado a fojas 87, al Expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, previsto en el artículo tercero del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final del artículo citado, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las...

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