Resolución 1185/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-49533452- -APN-ATBA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) – SECCIONAL BARILOCHE, la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE (AEHGB) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO (AHT) celebran un acuerdo directo y acta complementaria, obrantes en el IF-2020-49530522-APN-ATBA#MPYT y como archivo embebido del IF-2020-58824986-APN-ATBA#MT, los cuales son ratificados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) – ENTIDAD CENTRAL mediante el RE-2020-60094567-APN-DGD#MT e IF-2020-60289569-APN-DTD#JGM, por la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE BARILOCHE mediante el IF-2020-60329090-APN-ATBA#MT y por la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO mediante el RE-2020-60752094-APN-DGD#MT del EX-2020-60752374- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

Que, en los referidos textos las partes pactan diversas condiciones laborales y suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de afrontar la crisis provocada por el COVID-19, conforme surge de los textos pactados.

Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la...

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