Resolución 1185/2019
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66931655-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ALUMINIUM MANUFACTURERS EXPRESS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de las Series 3xxx o 6xxx según Norma IRAM 681, sin conformar, de diámetro exterior inferior o igual a 130 mm, incluso presentados en rollo”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7608.10.00 y 7608.20.90.
Que por medio de la Resolución N° 48 de fecha 6 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto citado precedentemente originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 19 de julio de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, remitió el Acta de Directorio N° 2180, por la cual se expidió preliminarmente, en el marco de la asignación de facultades efectuada a dicha Comisión mediante la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y teniendo en cuenta el Informe Técnico, respecto de la existencia de presuntas prácticas de dumping para el producto investigado.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de dicha Acta de Directorio determinó preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de “tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de las Series 3xxx o 6xxx según Norma IRAM 681, sin conformar, de diámetro exterior inferior o igual a 130 mm, incluso presentados en rollo”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que asimismo, la mencionada Comisión Nacional determinó que el presunto margen preliminar de dumping asciende a SESENTA Y NUEVE COMA CERO TRES POR CIENTO (69,03 %) para la exportación de los productos detallados en el considerando anterior, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y a DOCE COMA TREINTA POR CIENTO (12,30 %) para los originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2195 de fecha 28 de agosto de 2019, determinando preliminarmente que “la rama de producción nacional de `tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de las Series 3xxx o 6xxx según Norma IRAM 681, sin conformar, de diámetro exterior inferior o igual a 130 mm, incluso presentados en rollo´ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.
Que para concluir, la mencionada Comisión Nacional, recomendó que “corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones de `tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de las Series 3xxx o 6xxx según Norma IRAM 681, sin conformar, de diámetro exterior inferior o igual a 130 mm, incluso presentados en rollo´, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo la forma de un derecho AD VALOREM de SESENTA Y NUEVE COMA CERO TRES POR CIENTO (69,03 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de DOCE COMA TREINTA POR CIENTO (12,30 %) para la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.
Que con fecha 28 de agosto de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR una síntesis de las...
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