Resolucion 1183

Fecha de publicación03 Diciembre 2007
Fecha de disposición03 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31294

Quedan expresamente excluidos de la comparación antes mencionada, las sumas que los trabajadores de la Empresa pudieren haber percibido con anterioridad a la aplicación de este Convenio, bajo la forma de Productividad, Premio por Producción, Producción, Destajo o equivalentes que representasen conceptos ligados a las unidades de producción ejecutados por los trabajadores, las que no se tomarán en cuenta para establecer diferencias que generen 'Adicional Personal'.

QUINTA. TARIFA PARA REINTEGRO DE GASTOS POR EL USO DE VEHICULOS PROPIOS:

Conforme lo establece el art. 32 del Convenio Colectivo, ambas partes establecen las siguientes tarifas por Kilómetro recorrido por los trabajadores que utilicen sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones:

Moto: $ 0,15 por km.

Auto o Camioneta: $ 0,55 por km.

Camión: $ 0,86 por km Los valores mencionados precedentemente, han sido establecidos teniendo en cuenta las erogaciones que el trabajador debe efectuar en concepto de consumos de Combustibles, Lubricantes, reposición de elementos y repuestos, reposición por desgaste de neumáticos, Seguro Automotor, Patentes, Amortización del vehículo y demás gastos que ocasione el rodaje y adecuado mantenimiento de los vehículos. Los viáticos y/o gastos reintegrados por estos conceptos, hasta la suma indicada en el citado art. 32 del Convenio Colectivo, serán considerados no remunerativos, en los términos del art.

106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA. APLICACION DE LOS DIAGRAMAS DE JORNADA. VIGENCIA: Sin perjuicio de la entrada en vigencia del presente Convenio, las partes establecen que los Diagramas de Jornada y demás Modalidades previstas en los artículos 13 y 33 del presente Convenio, se pondrán en vigencia en forma paulatina, en la medida que cada Empresa defina su implementación. Los diagramas aplicados previamente a dicha implementación no generarán derecho a reclamos por diferencias salariales y/o aplicación de recargos o adicionales en función de las jornadas cumplidas por cada trabajador con anterioridad a la firma de la presente Acta.

Sin perjuicio de ello, a partir de la firma de la presente y hasta tanto no se apliquen los diagramas previstos en el Convenio, el trabajador que cumpla tareas en horario nocturno, francos, fines de semana o feriados, percibirá los recargos que establecen las normas vigentes sobre jornada laboral.

SEPTIMA. HOMOLOGACION. Las partes elevan el Convenio adjunto y la presente Acta a la consideración de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Nación solicitando, que previo el trámite de rigor se disponga su registro y homologación. Leída que fue el acta, las partes, dando plena...

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