Resolución 1181.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1181/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0151451/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2009, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) --codos y tes-- de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILÍMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2\u2019\u2019)) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRÉS COMA OCHO MILÍMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12\u2019\u2019)) en espesores standard y extra pesado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida.

Que mediante la Resolución N° 840 de fecha 23 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y TURISMO hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó con fecha 28 de mayo de 2015 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados".

Que a continuación agregó que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada".

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es del CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (194,67 %).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1873 de fecha 27 de agosto de 2015 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió expresando que "...desde el punto de vista de su competencia, que se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MIyT N° 11/2009 de fecha 22 de octubre de 2009 (Boletín Oficial el día 23 de octubre de 2009), resulte probable la repetición...

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