Resolucion 1181

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31294

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 vta. del expediente Nº 1.212.166/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 vta. del expediente Nº 1.212.166/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.166/07

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1302/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO CONVENCIONAL AES ALICURA SA - FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2007, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla en su carácter de Secretario General y señor Antonio La Fratta, en su carácter de Secretario Gremial y el señor Francisco Muñoz y Alberto Loza, ambos últimos en su carácter de delegados del personal de AES Alicura SA - Planta San Nicolás (Ex Central Térmica San Nicolás SA), en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes declaran:

  1. Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.

  2. Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, consignar las categorías profesionales aplicables y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

  3. Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA. Categorías Profesionales.

Las categorías profesionales son las que se describen a continuación:

CATEGORIA A: El personal comprendido en esta categoría, es aquel que brinda asistencia a los equipos de operación y mantenimiento. También el que realiza control de documentación, archivos, control de requisiciones de compra, organiza reuniones, inscripciones a cursos, agendas de viaje, traslados, alojamiento, confecciona minutas de reuniones, recibe y distribuye llamados telefónicos y correspondencia, tareas de cadetería y cualquier otra tarea coadyuvante a las descriptas, como fotocopiar documentos, enviar faxes, agendar contactos, etc. Asimismo se incluye en esta categoría al personal responsable de la recepción y atención del conmutador telefónico de la empresa con sede en San Nicolás.

CATEGORIA B: Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales de orden y mantenimiento en Almacenes y Depósitos ubicados en el establecimiento de la Ciudad de San Nicolás; control de Stocks de materiales; verificación de cantidad y estado de funcionalidad de los materiales; atención a clientes internos y proveedores para recepción...

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