Resolución 1181/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-86347589-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Organismo ejercer en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido por las Leyes N° 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 20.321 prescribe que las mutuales se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la citada Ley y por las normas que dicte este Instituto.

Que similar previsión se encuentra contemplada en el artículo 106 incisos 8° y concordantes de la Ley N° 20.337.

Que, asimismo, es función de este INSTITUTO promover la actualización de la legislación en materia mutual y cooperativa, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331 y 20.337.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.556 dispone la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados.

Que por la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía se aprueban las normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local.

Que, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, este Organismo ha dictado normas referidas a la valuación y contabilización que debían observar las mutuales y/ o cooperativas que, con motivos de canjes anteriores, hubieran recibido títulos representativos de la deuda pública.

Que los criterios de valuación relacionados con las tenencias de inversiones, constituyen un activo principal, además de un importante avance dentro del mencionado proceso.

Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable.

Que aquella mutual y cooperativa con intención y capacidad efectiva de conservar las inversiones hasta su vencimiento, tendrá la opción de adoptar un criterio de valuación y registración que se adecue a las mencionadas características.

Que la valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales, refleja las características del destino de mantener a vencimiento una inversión y se enmarca en el mencionado proceso de adopción de estándares internacionales.

Que de conformidad con lo normado en la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía, son títulos elegibles para adherir al canje, entre otros, tanto...

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